Núm. 41
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de marzo de 2013
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III.C.845
Información pública de la aprobación definitiva de la Segunda Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la vía pública (O.R.A.).
Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial de la ‘Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la vía pública (O.R.A.)’, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja nº 19, de 8 de febrero de 2013, y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, el plazo de exposición pública de 30 días ha finalizado el pasado día 16 de marzo de 2013, sin que conste que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
La vigencia de la presente modificación de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
Contra la presente disposición de carácter general no cabe recurso en vía administrativa, si bien los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
Dado que la modificación afecta a los artículos 11 a 14, 16 a 27, 31, 32, Disposición Adicional y Anexo III, se procede a su íntegra publicación, para garantizar el general conocimiento y no inducir a equívocos a los ciudadanos.
Texto definitivo de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de estacionamiento regulado y limitado en la vía pública (O.R.A.).
En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en la ciudad de Arnedo mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos vigilados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todos los usuarios, se establece la siguiente ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado.
El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría que no superen los 3.500 Kg. destinado al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento como sujetos a este Reglamento.
En definitiva, el servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.
Para la regulación del estacionamiento se adopta el sistema de Estacionamiento Regulado de Rotación. Este sistema estará vigente en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos en virtud de acuerdo municipal, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento, facilitando que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, que en cada zona de la ciudad existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles y que disminuya el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.
De la naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Por la presente ordenanza se establece el servicio de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo, abreviadamente O.R.A., en unas zonas de la Ciudad, que podrán ser zonas azules y rojas en cuanto a su tratamiento, tal y como se concretará a continuación,
En las zonas azules pueden estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado:
* los vehículos que exhiban la tarjeta de residente o los que exhiban tarjeta de comerciante sin limitación de tiempo diario siempre y cuando hayan obtenido el tique diario correspondiente y esté éste expuesto en el vehículo
* los vehículos quienes tengan expuesto el tique habilitante durante el tiempo que hayan abonado, inferior en todo caso al límite establecido para esa zona.
En las zonas rojas solamente podrán estacionar, durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, los vehículos que exhiban el tique habilitante. En estas zonas no se aplicaran tarifas distintas a los vehículos que dispongan de tarjetas de residente o comerciante.
Las zonas azules y rojas, podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 2.
Las zonas azules y rojas serán adecuadamente señalizadas.
Artículo 3.
El ámbito de regulación comprende las calles incluidas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 4.
Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo regulado por esta ordenanza en las zonas de estacionamiento limitado son:
Días laborables, de lunes a viernes: de 9:30 a 13 horas y de 16:30 a 20:30 horas, y los sábados: de 9:30 a 13 horas.
No rige la limitación los domingos ni los días festivos (locales, regionales o nacionales), como tampoco el Sábado Santo ni del 26 de septiembre al 2 de octubre ambos inclusive, ni los días de celebración de la festividad de San José (de conformidad con el calendario establecido cada año).
Estos días y horas podrán modificarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 5.
El control del aparcamiento en las zonas azules y rojas se realizará mediante el tique adquirido al efecto en las máquinas expendedoras ubicadas en la zona. Este indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento, así como la cantidad pagada. Deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero, de manera que permita la total lectura desde el exterior de los datos consignados.
Durante el horario establecido para el funcionamiento del estacionamiento limitado en el tiempo en las zonas O.R.A., no se podrá estacionar en las calles incluidas en dichas zonas sin adquirir el tique habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.
Artículo 6.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.
Artículo 7.
Las tarifas a pagar en las zonas azules y rojas se establecerán como tasa mediante ordenanza fiscal.
Podrán obtenerse fracciones intermedias con un mínimo correspondiente a la tarifa que se fije para los primeros quince minutos.
Artículo 8.
En las zonas azules y rojas la duración del estacionamiento no podrá rebasar el límite que marque el tique.
El tiempo máximo que se autoriza a estacionar un vehículo es de ciento veinte minutos salvo en el caso de zonas azules y vehículos con tarjeta residente o comerciante que será diario.
Transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo deberá ser desplazado como mínimo una distancia de 200 metros del lugar que ocupaba.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno podrán modificarse los tiempos máximos de estacionamiento.
Artículo 9.
Dentro el ámbito de las zonas azules y rojas sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibida la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).
Artículo 10.
Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en las zonas azules y rojas:
1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de su sector, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.
2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.
3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.
4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.
5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor se encuentre al volante y en servicio.
6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.
7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.
8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para minusválidos, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.
9. El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos.
10. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.
De los residentes
Artículo 11.
Los residentes autorizados podrán estacionar el vehículo en Zona Azul sin limitación horaria diaria siempre y cuando obtengan el distintivo que les acredite como residentes y satisfagan la tasa prevista en la Ordenanza fiscal.
Artículo 12.
Podrán obtener el distintivo de residente, las personas físicas propietarias de vehículos que presenten la declaración responsable en el impreso oficial que se establezca al efecto, que reúnan los siguientes requisitos:
Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del ámbito señalado en el Anexo II, que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.
1. Deberá acompañar a la declaración responsable los siguientes documentos:
1. Fotocopias del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.
2. Fotocopias de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.
3. Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.
2. Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.
3. Estar al corriente en el pago del Impuesto municipal sobre Vehículos de tracción Mecánica
4. No tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la alcaldía.
5. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.
A estos efectos, se entenderá por propietario del vehículo a quien figure como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico, sin que se admitan otras formas de titularidad.
Artículo 13.
Presentada la declaración responsable junto a la documentación señalada y satisfecho el pago de la tasa, será entregado el distintivo de residente, tras lo cual será comprobada por los Servicios Municipales competentes la veracidad de las declaraciones formuladas.
Artículo 14.
Los distintivos especiales de residentes tendrán un periodo de vigencia por años naturales y autorizan a estacionar el vehículo de su titular en zonas azules sin límite de tiempo diario.
Artículo 15.
La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.
Artículo 16.
El distintivo especial de residente deberá retirarse en las oficinas del Ayuntamiento previo abono de la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa.
Artículo 17.
Los solicitantes a quienes se otorgue el distintivo serán responsables del mismo, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
Artículo 18.
Para la obtención de un nuevo distintivo de residente será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente.
También deberá entregarse el distintivo en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a su utilización.
Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.
Artículo 19.
El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de los distintivos, procediendo a la anulación de los que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
De las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios
Artículo 20.
Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro del ámbito de regulación (Anexo III), podrán obtener un distintivo de comerciante que les autorizará a estacionar sin limitación de tiempo diario, con las condiciones recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, en las zonas azules de estacionamiento limitadodentro del área que se establece en el Anexo III, con los siguientes requisitos y limitaciones:
* Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.
* El local contará con la correspondiente licencia de apertura.
* El vehículo estará a nombre del titular de la actividado empleado, estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica.
* En caso que el solicitante sea empleado deberá adjuntar además, un certificado que justifique su relación laboral con la misma.
* Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa recogida en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado.
Artículo 21.
Podrán obtener el distintivo de comercial, industrial, profesional o de servicios, las personas físicas propietarias de vehículos que presenten la declaración responsable en el impreso oficial que se establezca al efecto, acompañando los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.
2. Fotocopia de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.
3. Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.
4. Estar al corriente en el pago del Impuesto municipal sobre Vehículos de tracción Mecánica.
5. No tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la alcaldía.
6. No haberse producido, desde la obtención del distintivo de comerciante, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.
A estos efectos, se entenderá por propietario del vehículo a quien figure como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico, sin que se admitan otras formas de titularidad.
Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.
Artículo 22.
Presentada la declaración responsable junto a la documentación señalada y satisfecho el pago de la tasa, será entregado el distintivo de comerciante, tras lo cual será comprobada por los Servicios Municipales competentes la veracidad de las declaraciones formuladas.
Artículo 23.
Los distintivos especiales de comerciantes tendrán un periodo de vigencia por años naturales y únicamente autorizan a estacionar el vehículo de su titular en zonas azules sin límite de tiempo diario.
Artículo 24.
El distintivo de comerciante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite.
Artículo 25.
Los solicitantes a quienes se otorgue el distuntivo serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días hábiles para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
En el caso que el solicitante sea empleado deberá comunicarlo si durante el periodo de vigencia de la tarjeta, deja de prestar sus servicios en el comercio o empresa con el que realizó la solicitud.
Artículo 26.
Para la obtención de un nuevo distintivo de comerciante será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente.
Deberá entregarse el distintivo en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a su utilización.
Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.
Artículo 27.
El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
De personas con tarjeta de estacionamiento acreditativa de minusvalía.
Artículo 28.
Los vehículos que dispongan de tarjeta especial de estacionamiento acreditativa de minusvalía podrán estacionar gratuitamente en las plazas señalizadas a este efecto.
El estacionamiento no podrá superar el tiempo máximo de 2 horas.
Del régimen sancionador
Artículo 29.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y será sancionado por la Alcaldía conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley, mediante el Procedimiento legal establecido por el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico y Circulación vigente en cada momento.
Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas por la Policía Local a instancias de los vigilantes de estacionamiento.
Artículo 30.
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto:
* Cuando aquél permanezca estacionado en las zonas azules o rojas sin colocar el tique o tarjeta en vigor que lo autorice.
* Cuando la tarjeta colocada no corresponda al vehículo autorizado.
* Cuando se rebase el doble del tiempo abonado, siempre que se supere como mínimo en dos horas el tiempo marcado en el tique como período límite de estacionamiento.
Artículo 31.
Se considerarán infracciones en las zonas O.R.A.:
1. Estacionar sin tique o tarjeta en vigor habilitantes.
2. El uso de tiques o tarjetas falsificadas o manipuladas.
3. No colocar bien visible el tique o tarjeta.
4. Estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.
5. Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.
6. Estacionar una vez rebasado del tiempo máximo de permanencia dentro del límite de 200 metros establecido en el artículo 8 de la ordenanza.
7. Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.
8. Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.
9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable para la obtención de los distintivos de residente y de comerciante.
Artículo 32.
1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 23 de la presente ordenanza serán las siguientes:
a) Multa de 60 euros:
* Por estacionar en zonas azules o rojas sin tique o tarjeta en vigor.
* Por la manipulación o falsificación de tique o tarjeta, así como el uso de tique o tarjeta manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder.
* Estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado.
* La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable para la obtención de los distintivos de residente y de comerciante.
En este último caso se considerará que el distintivo carece de validez y eficacia, lo cual será puesto en conocimiento de la empresa concesionaria para que sancione a los vehículos afectados cuando estacionen en las zonas reguladas sin ticket ordinario.
b) Multa de 30 euros:
* Por no colocar visible el tique o la tarjeta.
* Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique.
* Por no respetar la distancia de 200 metros establecida en el artículo 8 de esta ordenanza.
* Por estacionar fuera del perímetro señalizado en la plaza inutilizando otra u otras.
* Por estacionar motocicletas, ciclomotores y bicicletas fuera de los lugares habilitados para ellos.
2. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre tráfico.
Disposición Adicional
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la aprobación y/o modificación del modelo de declaración responsable a que se alude en la presente Ordenanza.
Disposición Final
La vigencia de la presente Ordenanza comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el Art. 65.2 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
La entrada en vigor de esta Ordenanza implicará la derogación automática de cualquier otra norma municipal en esta materia.
Anexo I
El ámbito del estacionamiento regulado con carácter inicial afecta a las siguientes calles:
* C/ León Gentico.
* C/ Doctores Castroviejo-ambas márgenes.
* C/ Huertas, cruce con León Gentico y hasta Eliseo Lerena(ambas márgenes).
* C/ República Argentina desde cruce con Eliseo Lerena y hasta cruce con Santo Domingo y Joan miró (ambas márgenes).
* C/ Santo Domingo de la Calzada-en toda su longitud-ambas márgenes.
* C/ Hno. Lino Martínez-cruce con Miguel de Cervantes y S. Fco. De Asis-margen izda.
* C/ Miguel de Cervantes-desde cruce con Santiago Ruiz de la Torre hasta cruce con Hno. Lino Martínez.
* C/ Velázquez (toda su longitud), margen derecho (desde Miguel de Cervantes).
* C/ Picota- y Plaza de la Picota.
* C/ San Francisco de Asís (en toda su longitud).
* C/ República Argentina desde cruce con Doctores Castroviejo, hasta cruce con Santo Domingo (dirección S. Sto. Domingo- margen derecho).
* C/ República Argentina desde cruce Doctores Castroviejo hasta cruce con Santo Domingo, (dirección Santo Domingo), margen izquierdo.
* C/ Huertas cruce con León Gentico hasta cruce con Aragón.
* C/ Aragón cruce con Huertas hasta cruce con Paseo Constitución.
* Plaza 1º de mayo (centro de salud).
* Plaza 1º de Mayo-dirección San Blas.
* C/ San Blas (junto plaza 1º de Mayo).
El Ayuntamiento de Arnedo habilitará zonas de carga y descarga, realizándose esta actividad en horarios comprendidos entre las 8 h. y las 11 h., pasando estas zonas a partir de las 11 h. a estacionamiento regulado.
Anexo II
La cualidad de residente, a efectos de los beneficios que confiere la presente Ordenanza para hacer uso de la zona azul, corresponderá a las personas físicas empadronadas en las calles enumeradas en el Anexo I, y además en las siguientes:
* C/ Santiago Ruiz de La Torre.
* C/ Antonio Machado.
* Pasaje de Celso Díaz.
* C/ Juan Carlos I.
* C/ Virrey Lizana.
* Paseo de la Libertad.
* Paseo de la Constitución (en el tramo comprendido entre las calles Aragón y San Blas).
* Avda. Eliseo Lerena (en el tramo comprendido entre el Paseo Constitución y la C/ República Argentina).
Anexo III
La cualidad de comerciante, a efectos de los beneficios que confiere la presente Ordenanza para hacer uso de la zona azul, corresponderá a las personas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios dentro del ámbito de regulación en las calles enumeradas en el Anexo I, los cuales podrán estacionar con el distintivo de comerciante en todas las calles señaladas en el Anexo I.
En Arnedo, a 21 de marzo de 2013.- El Alcalde, Juan-Antonio Abad Pérez.

